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Reloj                              

Quedó reglamentada la ley que regulaba las prepagas
Se extendió el alcance a todos los que cobran planes de salud.

02-12-2011 Buenos Aires | Antes de finalizar 2011 el Ejecutivo Nacional reglamentó la ley que regula a las empresas de medicina prepaga con la publicación de los decretos 1.991 y 1.993 en el Boletín Oficial, quedando modificada la norma aprobada por el Congreso Nacional.

La principal modificación es que la regulación no sólo afectará a las empresas privadas, sino a todos: fundaciones (del tipo Osde), cooperativas, asociaciones civiles y obras sociales –como PrenSalud y Ospe– que captan también afiliados voluntarios El principal cambio de la ley es que ningún afiliado puede ser rechazado por razones de edad o por estar enfermo. En todo caso, se le puede cobrar una cuota diferencial, pero la entidad está obligada a recibirlo; y una vez incorporado, no podrá tener aumentos más allá de los que autorice el Gobierno por efecto de la inflación.

Estos son los principales cambios que reglamentan la Ley 26.682:

Cuota de ingreso.

La empresa podrá definir la cuota de inicio, que podrá variar según si el afiliado tenga 20 ó 60 años. Pero una vez dentro del sistema, no pueden subir a medida que el afiliado va envejeciendo, algo que sucede hoy tanto en prepagas como las sindicales que toman adherentes. Hay una sola excepción: quienes cumplan 65 años pero que estén hace menos de 10 en la misma prepaga, sí tendrán una suba. Por ejemplo, un afiliado ingresa ahora a los 60 años: a los 65 tendrá una suba. Pero si ingresa con 54 años y no cambia nunca de empresa, no sufrirá ajustes al cumplir 65. En todos los casos, la cuota entre el plan más barato y el más caro no podrá tener una variación de más de tres veces. Esto significa que si para el de 20 años la cuota es de 200 pesos, para el de 60 no puede ser mayor a 600 pesos.

Incremento de la cuota

Se puede aumentar con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y con un dictamen vinculante de la secretaría de Comercio Interior. Hoy, en la práctica, el secretario Guillermo Moreno decide si aumentan o no.

Afiliación de enfermos

Habrá una cuota diferencial según se trate de una enfermedad temporaria, crónica o de alto costo. La fijará la Superintendencia de Salud.

Baja del sistema

El afiliado podrá rescindir el contrato en cualquier momento sin límite y sin penalidad, pero sólo una vez por año. No le podrán condicionar la baja a la cancelación de cuotas adeudadas.

Cancelación del sistema Las empresas podrán terminar con el contrato por falsedad en la declaración jurada, acreditando que hubo mala fe. También lo pueden rescindir por falta de pago de tres cuotas consecutivas.

Carencias

No habrá ninguna para las prestaciones del PMO. Si hay prestaciones superadoras, ninguna podrá superar los 12 meses.



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